Protocolo de bio seguridad para la construcción (Resolución 682 Min. Salud)

Adopta el protocolo de bioseguridad para manejo y control de riesgo del Covid-19 en el sector de la construcción

Fecha

24 de abril de 2020

Resumen

Complementaria a la Resolución 666 de 2020, establece una serie de medidas de bioseguridad para adoptarse en el sector de construcción de edificaciones. Esto incluye actividades de limpieza, distanciamiento social e información y la realización de un censo de los trabajadores de obra.

Descripción

Esta norma hace parte de un grupo de resoluciones expedidas por el Min. Salud estableciendo protocolos de bioseguridad para el regreso al trabajo en distintos sectores. Vea aquí los comentarios generales a estas resoluciones.

La resolución establece un protocolo de bioseguridad para las empresas dedicadas a la construcción de edificaciones que será vigilado por las autoridades locales. Se trata de una medida complementaria a la Resolución 666 de 2020. El protocolo se encuentra en un anexo técnico de la resolución que establece medidas de higiene, distanciamiento social, capacitación y flujo de información.

Dentro de las medidas que deben adoptar los líderes de obra está la de realizar un censo que incluya nombre, contacto, edad, dirección de domicilio, modo de transporte, enfermedades previas, estado de embarazo cuando aplique, EPS, ARL y convivencia con personas que sean del grupo de riesgo (mayores de 60, madres gestantes, personas con enfermedades preexistentes y trabajadores de la salud). La información se recolecta con el fin de priorizar las personas que pueden trabajar desde casa o estar en turnos o actividades con menos riesgo de contacto. Según la resolución, esto se hará “sujeto al consentimiento informado del trabajador”.

Complementariamente, dentro de otras medidas que se establecen, se indica que los trabajadores de obra deben informar su condición de salud en caso de presentar síntomas. Adicionalmente, el protocolo indica que los supervisores deben negar el ingreso de personas que tengan contacto con terceros con diagnóstico positivo para Covid-19 sin que estos hayan sido evaluados por su entidad de salud.

Como parte de las medidas de control para el ingreso a la obra, se establece la toma de temperatura y, en caso de que haya personas con temperatura igual o mayor a 38 grados centígrados o que presenten síntomas, estas deben ser reportadas al director de obra para que tome medidas y active el protocolo de respuesta frente a casos sospechosos.

Dentro de las varias medidas que se establecen cuando se detecten casos de Covid-19 en la construcción, se establece la utilización de mapas de transporte, registros, mapas de lugares de trabajo, flujos de personas y mapas de casino para detectar posibles contactos que hayan podido darse catorce días antes a que se presentaran los síntomas. Además, se debe hacer una lista de los posibles contactos directos o indirectos. Los trabajadores que caigan dentro de los contactos directos entrarán en una etapa de aislamiento preventivo.

Análisis

Emmanuel Vargas Penagos

Las medidas establecidas en esta resolución implican el tratamiento de datos sensibles, como son los relacionados con el estado de salud. El tratamiento de estos datos requiere consentimiento salvo que sea con el fin de garantizar un interés vital. Este tipo de información está relacionada con la historia clínica de las personas, que es reservada por ley y que solo puede ser conocida por el médico y su paciente, salvo que exista autorización u orden de autoridad competente.

Hay otros tipos de información que caben dentro de la categoría de información semiprivada que, a pesar de no ser pública, tiene unas limitaciones en cuanto a su acceso. Dentro de los datos que podrían caber en esta categoría están las formas de desplazamiento o la dirección del domicilio. Este tipo de información puede ser obtenida por terceros en casos específicos, como cuando exista consentimiento o cuando una autoridad judicial o administrativa lo solicite en el marco de sus funciones. De acuerdo con esto, el acceso se debe dar con la mayor limitación posible al cumplimiento de dichas funciones.

Según la Ley 1581 de 2012, el consentimiento de tratamiento de datos personales debe ser previo, expreso e informado. Esto, según la Corte Constitucional, también implica que no existen consentimientos tácitos, que el silencio nunca podrá ser considerado como un consentimiento y que debe tratarse de “una indicación específica e informada, libremente emitida”.

La Corte Constitucional ha dicho que las excepciones al consentimiento en el tratamiento de datos personales no implican la inexistencia de las garantías del derecho de habeas data sobre el uso con finalidades limitadas y legítimas, seguridad y confidencialidad de la información. Además, el uso de estas excepciones debe estar plenamente justificado y debe ser de forma restringida. Es decir, solo debe darse en los casos limitados.

Por otra parte, según la Corte Constitucional, los trabajadores tienen el derecho de mantener para sí mismos la información relativa a su salud, a menos que “comprometa la salud de terceros o interfiera en la prevención, asistencia y gestión sanitaria estatales”. No obstante, la Corte ha indicado que el uso de esa información debe darse indicaciones de la incompatibilidad con el ejercicio del cargo, la presentación de cuestionarios sobre el estado de salud que se limiten a lo estrictamente necesario y la garantía de no discriminación y absoluta confidencialidad.

La Corte Constitucional también ha indicado que los empleados no tienen la obligación de informar sobre su estado de embarazo a su empleador, salvo que exista un “riesgo objetivo y significativo para la salud, la vida o la integridad de la mujer gestante o del feto”.

Otro punto que es importante con respecto a la recolección de información en el espacio laboral es el nivel de expectativa de privacidad que tiene la persona. Según la Corte Constitucional, a mayor expectativa de privacidad, menor capacidad tiene el empleador de entrometerse. Así, por ejemplo, la Corte se ha referido a asuntos como el uso de cámaras en lugares de trabajo, la revisión de computadores o el uso de chats grupales de Whatsapp como prueba dentro de procesos disciplinarios y ha dicho que este tipo de intromisiones pueden darse cuando la información tenga una relación directa con la actividad laboral y los intereses de la entidad y que debe valorarse si existe conocimiento y autorización por parte de las personas.

La resolución establece el suministro amplio de información por parte de contratistas y empleados en el sector de la construcción. Aunque los usos están relativamente delimitados, la resolución carece de lineamientos sobre los deberes de confidencialidad, seguridad y circulación restringida de la información. Adicionalmente, se puede considerar que la recolección de información como la del estado de embarazo debería estar limitada solo en el caso de labores en las que existan un gran riesgo de contacto, no como algo general. Esto es algo que puede desencadenar en abusos o en errores en la administración de la información por parte de empleadores.

Aunque la resolución dice que la información será recolectada con el consentimiento del empleado, no queda claro cuál es el protocolo para aplicar cuando esto no ocurra. Esto podría llevar a que los trabajadores se vean forzados a entregar este tipo de información porque sienten que, de no hacerlo, perderán su trabajo o no serán contratados. Incluso, puede llevar a que los empleadores condicionen la relación con el trabajador al consentimiento.

Actualizaciones

Sin actualizaciones.

Enlaces relevantes


Protocolos de bioseguridad para el trabajo y bases de datos con información de salud de trabajadores
Sistema de información para reporte de casos de Covid-19 (Resolución 676 Min. Salud)
Acceso
Privacidad
Control de contenidos
Transparencia
Covid-19