Nuevas normas sobre gestión de tráfico (Resolución 5969 CRC)

Da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 555 de 2020 y reemplaza la Resolución CRC 5951 de 2020

Fecha

17 de abril de 2020

Resumen

Esta resolución sustituye a la Resolución 5951 de la CRC, para establecer cómo se hará la gestión de tráfico de Internet durante la emergencia y las condiciones que habilitan la priorización de tráfico. También establece los parámetros de los reportes que los proveedores de redes y servicios deben enviar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para establecer cómo se comporta el tráfico de internet durante emergencias y pandemias y para hacer la evaluación cuando se presenten priorizaciones al tráfico.

Descripción

Esta resolución establece que no se pueden cobrar intereses de mora por las sumas que no sean pagadas oportunamente. Además, la resolución se refiere principalmente a las prácticas autorizadas para gestión de tráfico por parte de los proveedores de redes y servicios, las condiciones que los autorizan a habilitar la priorización de contenidos durante emergencias y pandemias y las reglas que deberán seguir en esas oportunidades.

La resolución reglamenta los tres informes que deberán presentar estas empresas durante las emergencias y pandemias declaradas por la OMS: i) Una línea base del tráfico de Internet correspondiente a los tres meses anteriores a la declaratoria de pandemia, en donde se indagará por el tráfico para diferentes destinos (internacional y nacional); ii) tráfico de Internet diario en hora pico en época de pandemia, discriminado por destino (internacional y nacional); y iii) priorización de tráfico de Internet. Para este último se establecen unos parámetros mínimos de información y envío de evidencias que el proveedor considere suficientes para justificar la gestión de tráfico en favor de los contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales.

La resolución se vincula al Decreto 555 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min. TIC) que responde a la duración del estado de emergencia sanitario hasta el 30 de mayo.

Análisis

Fundación Karisma

La Resolución 5951, sustituida por la 5969, desarrolla facultades extraordinarias entregadas, inicialmente por el Decreto 464 y posteriormente por el 555. Estos decretos permitieron a los proveedores de redes y servicios priorizar el acceso a contenidos y servicios en internet gestionando el tráfico cuando se trate de usos “importantes” como la salud, los usos educativos y de trabajo o para sitios y servicios públicos.

Los proveedores siempre han podido gestionar el tráfico sin discriminar. En esta resolución, ante la posibilidad del colapso de la infraestructura, permite discriminar los paquetes de datos que transitan por las redes en función del uso que las personas le damos a internet. Esto lo podrán hacer cuando establezcan una serie de parámetros. Las empresas deben dar información para conocer el estado previo a la emergencia, durante la emergencia y sobre las razones y la forma como gestionan el tráfico cuando se da la priorización. Con base en esa información, la CRC evaluará lo que las empresas hagan.

Con esta regulación, se puede considerar que durante las emergencias o pandemias se permite una suerte de suspensión del principio de neutralidad de la red que queda en manos de las empresas proveedoras de redes y servicios con base en una serie de criterios y sujetas a evaluación posterior.

Actualizaciones

Sin actualizaciones.

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