Decreto 614 de la Presidencia de la República

Establece los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias

Fecha

30 de abril de 2020

Resumen

El decreto adopta una única aplicación oficial - Coronapp- para brindar acceso a la información veraz y actualizada sobre la pandemia.

Descripción

El Decreto plantea la necesidad para el Gobierno Nacional de tener y anunciar a la población unos canales oficiales de atención telefónica y móvil durante la emergencia sanitaria. En este sentido, la norma aclara que la aplicación “CoranAPP Colombia” es la “única aplicación móvil oficial” que los colombianos podrán consultar con información veraz y actualizada y en donde se podrán reportar y realizar autodiagnósticos de la Covid-19.

A su vez, el decreto aclara que parte de esta información se puede encontrar a través de la “línea de atención telefónica oficial del gobierno”. Frente a esta línea de atención solo se refiere a que la información allí descrita es actualizada y puede incluir el reporte de autodiagnóstico.

El proyecto finaliza con una mención general al régimen de protección de datos. En principio, todo el flujo de información de datos personales se tratará conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.

Análisis

Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP-

Que la aplicación CoronAPP Colombia sea presentada como la única aplicación oficial de acceso a la información veraz y actualizada sobre la pandemia. trae una serie cuestionamientos constitucionales.

El ejercicio del derecho de acceso a la información, en el contexto de la pandemia global, no puede estar o ser condicionado al uso de una tecnología en particular -teléfonos móviles “smartphone” con sistemas operativos recientes-. Mucho menos se puede partir de la presunción de que toda la población nacional, sin distinción, cuenta con conectividad a internet y que tiene para ello un dispositivo móvil apto para conectarse. El acceso a la información oficial no puede restringirse a la entrega de datos personales, ni al registro previo, el inicio de sesión o el uso de una aplicación móvil. Este tipo de restricciones limitan el libre flujo informativo, atentan contra el principio de neutralidad tecnológica y comprometen los derechos fundamentales.

Primero, la medida vislumbra un grado de desconocimiento de la brecha digital en cuanto a las condiciones de acceso a herramientas de comunicación y a internet para cierta población, que debe ser reducida rápidamente según recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La medida presupone que la ciudadanía tiene acceso a un télefono móvil con tecnología (en el caso de “CoronAPP”) o en su defecto que acceso a un teléfono desde donde pueda llamar a la línea de atención. Estas dos alternativas excluyen a un parte de la población colombiana que tiene problemas o no cuenta con acceso a herramientas tecnológicas o de comunicación.

Segundo, vulnera el principio de facilitación del acceso a la información, según el cual las autoridades deben facilitar, y no dificultar, el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruir o impedirlo. Por su estructura y diseño, la aplicación constriñe la voluntad del ciudadano para que ceda la privacidad de sus datos al confrontarlo a un falso dilema para acceder a la información, en el que debe sopesar sus propios derechos o soportar obstáculos para poder acceder a información de relevancia pública en medio de un Estado de Emergencia. Esto resulta crítico cuando no hay claridad sobre la garantía de los otros derechos en conflicto, como ocurre a raíz de la falta de claridad sobre el tratamiento de datos personales. Sobre este punto, vale la pena señalar que la CIDH recomendó en la Resolución 1 de 2020 que “[l]os Estados, prestadores de salud, empresas y otros actores económicos involucrados en los esfuerzos de contención y tratamiento de la pandemia, deberán obtener el consentimiento al recabar y compartir datos sensibles de tales personas. Solo deben almacenar los datos personales recabados durante la emergencia con el fin limitado de combatir la pandemia, sin compartirlos con fines comerciales o de otra naturaleza. Las personas afectadas y pacientes conservarán el derecho a cancelación de sus datos sensibles”.

Estas apreciaciones muestran que la medida conlleva una mayor restricción y limitación de derechos que de por sí ya se presenta en un estado de crisis.

Actualizaciones

Sin actualizaciones.

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