Fecha
28 de marzo de 2020
Resumen
El Decreto busca garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas.
Descripción
El decreto incluye distintas disposiciones para asegurar el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Primero, dispone medidas para que las distintas ramas del poder funcionen de forma virtual mientras se supera la crisis del coronavirus, tal como el teletrabajo, el uso de medios electrónicos para notificaciones, servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos, firmas de los actos, providencias y decisiones; y para que se desarrollen reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público, que serán públicas a excepción de asuntos y deliberaciones sujetas a reserva.
Segundo, este decreto amplió el tiempo de respuesta de las peticiones. Estas deberán resolverse en 30 días como regla general, salvo normas especiales que regulen términos diferentes. Y a renglón seguido el decreto establece que se darán 20 días para el acceso a información (antes 10) y 35 días para la respuesta a consultas de otro tipo (antes 30).
Tercero, se incluyeron medidas para la protección laboral de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. En el caso de docentes y contratos de prestación de servicios se debe favorecer el teletrabajo y, además, habilitar mecanismos electrónicos para la recepción, trámite y pago de los honorarios.
Análisis
Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP-
Por una parte, el decreto legislativo habilita las reuniones no presenciales y dispone su publicidad cuando no estén sujetas a reserva, lo cual busca promover el debate público y el control por parte de la ciudadanía. No obstante, la implementación de la publicidad de estas reuniones queda sujeta a los medios o canales habilitados en el reglamento de cada entidad. De ahí, que la publicidad de dichas sesiones queda atada a la deliberación y posterior modificación de los reglamentos hasta que se acuerde un mecanismo virtual que la garantice.
Por otra parte, el decreto legislativo trae una ampliación de términos que afecta gravemente al derecho al acceso de información urgente porque no crea reglas para la respuesta a peticiones de información sobre la emergencia. El acceso a la información es un derecho fundamental instrumental para acceder a la salud y a la vida y es un medio efectivo de control ciudadano al poder y a la administración pública. La ciudadanía necesita estar bien informada y para ello es indispensable la obtención de información oportuna y veraz a través de respuestas rápidas a peticiones relacionadas con la pandemia.
La ampliación de términos de respuesta obstaculiza el flujo de información frente a la crisis que es vital en las circunstancias actuales. Esto es altamente lesivo para la sociedad y justifica e institucionaliza la restricción a la información actualizada, así como la retención de información por parte de las autoridades. Esto puede acentuar aún más la vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados e impide el control de la sociedad sobre las medidas adoptadas en el estado de excepción. Al respecto, vale la pena recordar que al restringir de esta manera el acceso a la información pública relacionada con la crisis se está también obstaculizando el trabajo de los defensores de los Derechos Humanos y periodistas que trabajan por hacer llegar esa misma información a la sociedad, como lo ha advertido la CIDH.
Actualizaciones
En revisión de la Corte Constitucional (radicado RE 000253). Última actuación: 20 de abril traslado a Procurador General de la Nación.