Circular 001 de la SIC

Recuerda a los actores privados que pueden entregar datos personales a entidades públicas sin necesidad de consentimiento de los titulares

Fecha

23 de marzo de 2020

Resumen

La circular indica que los actores privados pueden entregar datos personales a entidades públicas, sin necesidad de solicitar el consentimiento de los titulares, con el fin de atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del coronavirus y mitigar sus efectos.

Descripción

En el marco del estado de emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recuerda dos artículos de la Ley 1581 de 2012, de protección de datos personales. El artículo 10, que permite el tratamiento de datos personales sin consentimiento del titular para situaciones de emergencia médica o sanitaria y el artículo 13.c, que habilita la entrega a las entidades públicas o administrativas para el ejercicio de sus funciones, circunscribiendo estas en la prevención, tratamiento o control la propagación del coronavirus y mitigar sus efectos. El texto recuerda también que se mantienen las garantías de seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

En atención a esto, las compañías de telefonía y entidades privadas estarían autorizadas a entregar datos personales al Departamento Nacional de Planeación y otras entidades públicas con el fin de atender, prevenir, tratar o controlar la propagación de la Covid-19 y mitigar sus efectos.

Análisis

Dejusticia

La circular ha levantado polémica ante la posibilidad de que las entidades privadas se vean obligadas a entregar datos personales a entidades públicas sin consentimiento de los titulares de los mismos. El texto se limita a citar la Ley 1581 de 2012.

La posibilidad de tratar sin consentimiento datos personales en caso de urgencia médica o sanitaria está delimitada por la sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional. Según la corte, “en aras de la efectividad del derecho a la libertad en el manejo de datos, la norma debe entenderse que opera sólo en los casos en que dada la situación concreta de urgencia, no sea posible obtener la autorización del titular o resulte particularmente problemático gestionarla, dadas las circunstancias de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales, ya sea del titular o de terceras personas”. En este sentido, faltó en la circular recordar dos requisitos: la urgencia concreta y la particular dificultad para obtener el consentimiento por afectación a derechos fundamentales.

Complementariamente, se resalta que el texto señala que la norma colombiana autoriza a las entidades privadas, no que las obliga. Esto es acorde con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1581.

Sin embargo, esta Circular es particularmente problemática por dos motivos:

  • Es innecesaria. Si finalmente la Circular solo viene a recordar lo establecido en los artículos 10 y 13 de la Ley 1581, no debería haberse publicado. Su publicación, en un contexto de incertidumbre como el que nos encontramos, con decenas de documentos jurídicos publicados todos los días es inocuo y puede generar confusión entre los actores privados que se pueden sentir obligados a entregar información.
  • En el caso de que fuera necesaria, la Circular es incompleta y las omisiones son graves. Dedica mucha energía a efectivamente justificar la autorización, pero casi nada a las limitaciones de dicha autorización. Esto es importante porque se trata de garantías de un derecho fundamental. Además de las limitaciones que establece la Corte Constitucional, se echa en falta siquiera una mención a que cada caso ha de estudiarse en específico y con transparencia en relación a la finalidad concreta, los datos necesarios, las alternativas que se presentaban, las personas o departamentos responsables de su uso, las garantías de seguridad y circulación restringida, y la temporalidad en la posesión de los datos por la entidad pública. Esta información es un requisito esencial para determinar si se trata de una excepción autorizada por la ley.

En conclusión, la circular es inconveniente porque se suma a un exceso de normatividad a pesar de ser inocua, con un efecto de desasosiego que se ha visto en la reacción de los actores afectados (en enlaces relevantes: carta de la sociedad civil y entrevista en Blu Radio). Además, no incluye referencias a las garantías de los derechos fundamentales. Esto se debe revisar en cada caso concreto y se debe recordar que las entidades privadas encargadas del tratamiento de nuestros datos son responsables ante nosotros por dicho tratamiento, incluida una cesión injustificada a terceros.

Actualizaciones

Sin actualizaciones.

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