La finalidad del proyecto de ley, consistente en la protección de la niñez, es del todo loable. La niñez necesita garantías para el ejercicio de sus derechos en ambientes conectados y fuera de línea, eso es seguro.
No obstante, el proyecto de ley n. 600 de autoría del Ministerio de la Información y las Comunicaciones, tiene un enfoque centrado en el control y la represión, en lugar de uno apoyado en la construcción de la Internet como un espacio habilitante para su desarrollo.
En la más reciente audiencia pública que tuvo lugar en el Congreso, y que convocó a personas expertas, sociedad civil, academia y empresa, algunas organizaciones que conformamos el Índice Derechos Digitales enviamos nuestros comentarios insistiendo en que el proyecto de ley es contrario a los estándares internacionales y constitucionales de la protección de la libertad de expresión, de acceso a la información y la propia Convención sobre los Derechos del Niño.
En términos generales, consideramos que el proyecto de ley debería cambiar de enfoque y tener un contenido centrado en el deber de los Estados de generar un ambiente favorable para el ejercicio de la libertad de expresión de la niñez, con una mirada diferenciada que considere, entre otros, la separación entre los intereses de la población infantil y adolescente y sus necesidades en los entornos en línea.
Es indispensable que, para el rediseño del proyecto de ley, se consideren los estándares vigentes en materia de responsabilidad de intermediarios, la arquitectura física de internet y sus principios, así como la participación de las múltiples partes interesadas en las discusiones sobre la regulación de internet.
En nuestros comentarios analizamos los artículos 12, 14, 15 y 16 respecto de los que sugerimos, en concreto, lo siguiente:
- Artículo 12, sobre la comisión de expertos: la comisión de expertos no es necesaria, razonable ni proporcional en un marco jurídico que se dice protector de la libertad de expresión. No se garantiza su independencia, no se armoniza su funcionamiento con la existencia del regulador convergente, y más grave aún, traslada en esta la aplicación de mecanismos de censura previa. Sugerimos su remoción del articulado.
- Artículo 14, sobre las prohibiciones a los proveedores del servicio de internet: No cumple con el principio de legalidad que exige que las restricciones a la libertad de expresión se establezcan de manera clara, expresa, taxativa, y precisa. Por otra parte, su contenido ignora la infraestructura y dinámica con la que opera internet y la capacidad de sus actores, impone cargas excesivas, así como poco claras y abiertas que pueden impactar negativamente en el ejercicio de derechos en línea. Sugerimos su remoción del articulado.
- Artículo 15, sobre deberes: su contenido ignora los roles de los distintos intermediarios de internet, desconoce los tipos de responsabilidad de intermediarios y los modelos indeseados en los ambientes democráticos. La falta de claridad sobre a qué intermediarios se refiere deja a la imaginación la aplicación del contenido de la norma, y por tanto la hace peligrosa para la libertad de expresión. Sugerimos su remoción del articulado.
- Artículo 16 sobre medidas técnicas: su contenido ignora los roles de los distintos intermediarios de internet, equipara internet a un medio de comunicación y espera someterla a la regulación de los medios de comunicación tradicionales. Las previsiones que son sumamente generales no incluyen controles, no contempla medidas diferenciales según edad de la población a la impacta, madurez e incluso condiciones particulares que se traducen en intereses diferenciados. Sugerimos que se elimine del artículo 16, los incisos 1, 2, 3, 4 y 5, o que en su defecto se elimine por completo la norma.
- Artículo 19, sobre sanciones aplicables en materia de radiodifusión sonora y servicios de internet: establece sanciones exageradas y desproporcionales que castigan a toda la comunidad de usuarios de internet por eventos que responsabilizan a los intermediarios por los contenidos producidos por sus usuarios. Sugerimos eliminar el numeral 3 y reducir el tope de las sanciones de los numerales 4 y 5, de manera que estas no sean de un carácter tan desproporcionado que lleven a producir autocensura.
Invitamos a la lectura de los comentarios que enviamos a la Cámara de Representantes, suscritos por la Fundación para la Libertad de Prensa FLIP, el Centro de Estudios de Internet y Sociedad ISUR de la Universidad del Rosario, la Fundación Karisma, El Veinte y Linterna Verde.